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Artículo 44

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DEL OFICIAL MAYOR

El Oficial mayor tendrá además de las obligaciones que se especifican en el artículo 28 de la Ley las siguientes:

I. Con base en el manual operativo organizar el funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos;

II. Elaborar el reporte mensual sobre horas de entrada y salida del personal de la Secretaría General, así como de sus ausencias;

III. Vigilar el buen orden y funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos y reportar al Presidente de las irregularidades que detecte; Y IV. Sustituir al Secretario General en las Sesiones Plenarias o en asuntos en que aquel tenga algún impedimento legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 45