El Oficial mayor tendrá además de las obligaciones que se especifican en el artículo 28 de la Ley las siguientes:
I. Con base en el manual operativo organizar el funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos;
II. Elaborar el reporte mensual sobre horas de entrada y salida del personal de la Secretaría General, así como de sus ausencias;
III. Vigilar el buen orden y funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos y reportar al Presidente de las irregularidades que detecte; Y IV. Sustituir al Secretario General en las Sesiones Plenarias o en asuntos en que aquel tenga algún impedimento legal.