Además de las especificadas en el artículo 26 de la Ley, son también obligaciones del Secretario General de Acuerdos:
I. Concurrir puntualmente a las Sesiones del Pleno con voz informativa;
II. Dar cuenta al Pleno oportuna y exactamente con los asuntos de la competencia del mismo;
III. Autorizar los acuerdos, resoluciones y actas del Pleno.;
IV. Redactar las actas plenarias y verificar que queden debidamente firmadas y transcritas en los libros correspondientes;
V. Practicar las diligencias que ordene el Pleno;
VI. Certificar los testimonios que se expidan de los asuntos del Pleno y d ellos documentos que se encuentren en el archivo general, ordenados o solicitados por parte interesada;
VII. Inscribir los títulos y cédulas de los profesionales del derecho que para tal efecto se presenten;
VIII. Dar cuenta al Presidente de los movimientos administrativos, del Supremo Tribunal y la Secretaría:
IX. Proporcionar a los señores Magistrados la información y apoyo que le soliciten; Y X. Coordinar cuando lo indique el Presidente, sin intervenir en el control interno de las Dependencias del Supremo Tribunal.