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Artículo 43

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

Además de las especificadas en el artículo 26 de la Ley, son también obligaciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir puntualmente a las Sesiones del Pleno con voz informativa;

II. Dar cuenta al Pleno oportuna y exactamente con los asuntos de la competencia del mismo;

III. Autorizar los acuerdos, resoluciones y actas del Pleno.;

IV. Redactar las actas plenarias y verificar que queden debidamente firmadas y transcritas en los libros correspondientes;

V. Practicar las diligencias que ordene el Pleno;

VI. Certificar los testimonios que se expidan de los asuntos del Pleno y d ellos documentos que se encuentren en el archivo general, ordenados o solicitados por parte interesada;

VII. Inscribir los títulos y cédulas de los profesionales del derecho que para tal efecto se presenten;

VIII. Dar cuenta al Presidente de los movimientos administrativos, del Supremo Tribunal y la Secretaría:

IX. Proporcionar a los señores Magistrados la información y apoyo que le soliciten; Y X. Coordinar cuando lo indique el Presidente, sin intervenir en el control interno de las Dependencias del Supremo Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 45