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Artículo 150

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Recursos humanos en coordinación con la Dirección de Capacitación será responsable de la administración de los procesos de reclutamiento, selección, incorporación del personal del Poder Judicial, así como la evaluación psicológica y desempeño conforme parámetros, elementos de conformidad técnicamente probados. Deberá, además así mantener actualizados los inventarios de recursos humanos conforme los tipos y categoría de puestos que la Ley o el Pleno tenga determinados en plantillas autorizadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.