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Artículo 53

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VI. DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS

Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto, cuando se efectúe con permiso de la Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios, o bien en aquellos casos en que a juicio de la misma no existe alternativa viable e inmediata.

Para la expedición del permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Secretaría por escrito la solicitud correspondiente, con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la realización del evento, proporcionando, entre otras, la siguiente información y documentación:

I. Croquis de localización del predio, indicado el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas y las condiciones de seguridad que imperan en el lugar;

II. Programa calendarizado, en el que se precise la fecha y horarios en los que tendrán lugar las combustiones; y 15 III. Tipos y cantidades de combustibles que se incinerará.

La Secretaría podrá suspender de manera temporal o definitiva el permiso a que se refiere este artículo, cuando se presente alguna contingencia ambiental en la zona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 61