Los responsables de las fuentes fijas deberán mantener calibrado los equipos de medición de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Artículo 52
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VI. DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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