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Artículo 45

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VI. DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS

Para la expedición de la licencia a que se refiere el artículo anterior, deberá elevarse la solicitud correspondiente ante la Secretaría, utilizando la forma aprobada por ésta y satisfaciendo 13 los requisitos que para cada caso se establezcan, debiendo en todo caso contener, entre otra información, lo siguiente:

I. Datos generales del solicitante;

II. Ubicación de la fuente;

III. Descripción del proceso;

IV. Distribución de maquinaria y equipo;

V. Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento;

VI. Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso;

VII. Descripción detallada de los equipos y máquinas con los que cuenta para su producción;

VIII. Para equipos sujetos a presión, señalar características de diseño, construcción y seguridad, así como la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX. Transformación de materias primas o combustibles;

X. Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse;

XI. Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos;

XII. Cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos a la atmósfera;

XIII. Equipos para el control de la contaminación de la atmósfera que vayan a utilizarse; y XIV. Programas de contingencias que contengan las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como las partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 47