Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, ruido o vibraciones que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisiones e inmisión por contaminantes o por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas expedidas para tal efecto por las autoridades competentes.
Artículo 42
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VI. DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS
Conexiones dentro de la misma norma
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