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Artículo 39

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo V. DE LA EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO Y YACIMIENTOS PETREOS

El uso de explosivos en la explotación de yacimientos se sujetará a las siguientes normas:

I. Por lo que se refiere a las medidas de seguridad en el manejo, transportación y almacenamiento de los mismos, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional en base a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en su reglamento;

II. Se usarán únicamente en la excavación de material consistente, en roca basáltica y cuando el empleo de medios mecánicos resulte ineficaz;

III. El uso de explosivos se realizará estrictamente bajo la supervisión de la Secretaría, y no se autorizará dentro de un área perimetral de 1000 mil metros de zonas urbanas; y IV. Los trabajos de excavación no serán autorizados en áreas a menos de 1000 mil metros de zonas urbanas o centros de población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.