El uso de explosivos en la explotación de yacimientos se sujetará a las siguientes normas:
I. Por lo que se refiere a las medidas de seguridad en el manejo, transportación y almacenamiento de los mismos, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional en base a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en su reglamento;
II. Se usarán únicamente en la excavación de material consistente, en roca basáltica y cuando el empleo de medios mecánicos resulte ineficaz;
III. El uso de explosivos se realizará estrictamente bajo la supervisión de la Secretaría, y no se autorizará dentro de un área perimetral de 1000 mil metros de zonas urbanas; y IV. Los trabajos de excavación no serán autorizados en áreas a menos de 1000 mil metros de zonas urbanas o centros de población.