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Artículo 22

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo II. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Si con anterioridad a la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 20 de este reglamento se presentan cambios en el proyecto descrito en la manifestación de impacto ambiental, el interesado lo deberá comunicar a la Secretaría para que ésta determine si procede o no la formulación de una nueva manifestación de impacto ambiental y, en su caso, la modalidad que debe revestir ésta. La Secretaría comunicará dicha resolución a los interesados dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. Quince días hábiles en el caso de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general;

II. Treinta días hábiles cuando la última manifestación de impacto ambiental presentada corresponda a la modalidad intermedia o en el caso de haberse requerido dictamen técnico de otra dependencia en los términos del artículo 19 del reglamento; y III. Cuarenta y cinco días hábiles cuando la última manifestación presentada corresponda a la modalidad específica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.