Si con anterioridad a la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 20 de este reglamento se presentan cambios en el proyecto descrito en la manifestación de impacto ambiental, el interesado lo deberá comunicar a la Secretaría para que ésta determine si procede o no la formulación de una nueva manifestación de impacto ambiental y, en su caso, la modalidad que debe revestir ésta. La Secretaría comunicará dicha resolución a los interesados dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. Quince días hábiles en el caso de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general;
II. Treinta días hábiles cuando la última manifestación de impacto ambiental presentada corresponda a la modalidad intermedia o en el caso de haberse requerido dictamen técnico de otra dependencia en los términos del artículo 19 del reglamento; y III. Cuarenta y cinco días hábiles cuando la última manifestación presentada corresponda a la modalidad específica.