Todo interesado que desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sometida a autorización de impacto ambiental deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría en los siguientes términos:
I. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental antes de que se le haya notificado la autorización correspondiente; y 7 II. Al momento de suspender la realización de la obra o actividad si ya se hubiera otorgado la autorización respectiva. En este caso deberán de adoptarse las medidas que determine la Secretaría a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al equilibrio ecológico o al ambiente.