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Artículo 21

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo II. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Todo interesado que desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sometida a autorización de impacto ambiental deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría en los siguientes términos:

I. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental antes de que se le haya notificado la autorización correspondiente; y 7 II. Al momento de suspender la realización de la obra o actividad si ya se hubiera otorgado la autorización respectiva. En este caso deberán de adoptarse las medidas que determine la Secretaría a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al equilibrio ecológico o al ambiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.