En el caso de que las obras o actividades a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento pretendan desarrollarse en áreas naturales protegidas de interés del Estado en los términos del artículo 32 de la ley, el instructivo que al efecto expida la Secretaría, determinará los estudios ecológicos sobre los elementos del ecosistema, que deberán considerarse para la formulación de la manifestación de impacto ambiental.
Artículo 18
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo II. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 27