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Artículo 17

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo II. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

En la evaluación de manifestaciones de impacto ambiental referentes a obras o actividades que pretendan llevarse a cabo en áreas naturales protegidas de interés del Estado, se considerará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, lo siguiente:

I. Lo que establezcan las disposiciones que regulen al Sistema Nacional y Estatal de Areas Naturales Protegidas;

II. Las normas generales de manejo para áreas naturales protegidas;

III. Lo establecido en el programa de manejo del área natural protegida correspondiente; y IV. Las normas técnicas ecológicas específicas del área considerada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.