Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, solo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo, por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen.
Artículo 4
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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