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Artículo 24

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas

En dicha inscripción se deberá incluir la siguiente documentación e información:

I. Los datos de incorporación del decreto correspondiente en el Registro Público de la Propiedad;

II. La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;

III. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal, según corresponda;

IV. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

V. En su caso, el decreto expropiatorio a través del cual el Gobierno del Estado o los gobiernos municipales adquieran el dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución.

VI. El programa de aprovechamiento del área;

VII. Los documentos que contengan la información básica de los elementos bióticos, abióticos y culturales del área natural protegida, sujeta a registro;

VIII. Los acuerdos de coordinación que se celebren para la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal;

IX. Los permisos, licencias, concesiones y, en general, las autorizaciones que se hayan otorgado para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas; y X. La documentación relativa a la zona de recuperación ambiental, en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.