En dicha inscripción se deberá incluir la siguiente documentación e información:
I. Los datos de incorporación del decreto correspondiente en el Registro Público de la Propiedad;
II. La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;
III. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal, según corresponda;
IV. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
V. En su caso, el decreto expropiatorio a través del cual el Gobierno del Estado o los gobiernos municipales adquieran el dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución.
VI. El programa de aprovechamiento del área;
VII. Los documentos que contengan la información básica de los elementos bióticos, abióticos y culturales del área natural protegida, sujeta a registro;
VIII. Los acuerdos de coordinación que se celebren para la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
IX. Los permisos, licencias, concesiones y, en general, las autorizaciones que se hayan otorgado para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas; y X. La documentación relativa a la zona de recuperación ambiental, en su caso.