Se inscribirán en el Registro los decretos a través de los cuales se lleve a cabo la declaratoria de áreas naturales protegidas en el territorio del Estado de Jalisco y, en su caso, aquéllos a través de los cuales se aumente su extensión o se cambien las restricciones de usos de suelo. Asimismo, se deberá inscribir lo concerniente a las áreas especiales.
Artículo 23
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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