La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado y de los gobiernos municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 2 El ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable respecto de las áreas especiales contempladas en este Reglamento, según sea el caso, se sujetará a las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 2
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo I. Disposiciones Generales
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