Si en una primera convocatoria no se desahoga la sesión por falta de quórum, se deberá expedir una segunda convocatoria para realizar la sesión dentro de los diez días hábiles posteriores, misma que se llevará a cabo con los miembros que se encuentren presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 16 primer párrafo del Reglamento, respecto de la presencia del Presidente.
Artículo 18
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 16
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.