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Artículo 17

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas

Para la celebración de las sesiones, el Presidente del Consejo remitirá a sus miembros la convocatoria respectiva, la cual deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, la cual deberá ser entregada por el Secretario Técnico a dichos miembros con una anticipación no menor a siete días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.