Para la celebración de las sesiones, el Presidente del Consejo remitirá a sus miembros la convocatoria respectiva, la cual deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, la cual deberá ser entregada por el Secretario Técnico a dichos miembros con una anticipación no menor a siete días hábiles.
Artículo 17
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo III. Del Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.