Capítulo VIIIDe la suspensión o cancelación del servicio de protección
Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco · arts. 42 a 44
Artículos
- Art. 42Los sujetos de protección a que se refiere este Reglamento podrán prescindir temporal o definitivamente del servicio de…
- Art. 43Si durante el periodo de protección dejasen de existir o no subsisten las razones que motivaron la solicitud de protección y de…
- Art. 44El otorgamiento de protección se revocará o suspenderá previo dictamen del Consejo Estatal, por las siguientes causas…