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Capítulo VIIIDe la suspensión o cancelación del servicio de protección

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco · arts. 42 a 44

Artículos

  • Art. 42Los sujetos de protección a que se refiere este Reglamento podrán prescindir temporal o definitivamente del servicio de…
  • Art. 43Si durante el periodo de protección dejasen de existir o no subsisten las razones que motivaron la solicitud de protección y de…
  • Art. 44El otorgamiento de protección se revocará o suspenderá previo dictamen del Consejo Estatal, por las siguientes causas…