El otorgamiento de protección se revocará o suspenderá previo dictamen del Consejo Estatal, por las siguientes causas justificadas:
I. Cuando el sujeto de protección solicite su cancelación por escrito al Área;
II. Cuando haya transcurrido el tiempo máximo para el otorgamiento de la protección en los términos de la Ley;
III. Cuando el beneficiario o a quien le asiste el derecho de recibir protección, incurra en la comisión de algún delito y se le dicte como medida cautelar la prisión preventiva;
IV. Por muerte del sujeto de protección; o V. Por utilizar de manera ilegal el personal o los bienes que le hubieren sido designados para su protección.