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Sección SegundaDel Servicio de Protección

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco · arts. 14 a 16

Artículos

  • Art. 14La persona titular del área será la responsable del Servicio de Protección del Estado ejerciendo las atribuciones de mando…
  • Art. 15Corresponde a la persona titular del área del Servicio de Protección dar trámite a las solicitudes de protección que se le…
  • Art. 16La persona titular del área del Servicio de Protección además de las facultades previstas en otros ordenamientos, tendrá las…