Sección SegundaDel Servicio de Protección
Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco · arts. 14 a 16
Artículos
- Art. 14La persona titular del área será la responsable del Servicio de Protección del Estado ejerciendo las atribuciones de mando…
- Art. 15Corresponde a la persona titular del área del Servicio de Protección dar trámite a las solicitudes de protección que se le…
- Art. 16La persona titular del área del Servicio de Protección además de las facultades previstas en otros ordenamientos, tendrá las…