La persona titular del área del Servicio de Protección además de las facultades previstas en otros ordenamientos, tendrá las siguientes:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;
II. Organizar las áreas internas del Servicio de Protección;
III. Suscribir los documentos y acuerdos necesarios para dar trámite a las solicitudes de protección;
IV. Proponer al Secretario los programas y proyectos a cargo del Área así como supervisar su instrumentación y ejecución;
V. Instrumentar la política de protección a espacios establecida por las autoridades competentes, en aquellos lugares donde la Institución presta los servicios y Sistemas de Seguridad;
VI. Promover la adopción de medidas básicas de seguridad para la prevención social del delito y protección civil, en los lugares donde el Área preste sus servicios y Sistemas de Seguridad;
VII. Emitir las guías base para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad, a cargo del Área;
VIII. Someter a consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de normas reglamentarias, manuales, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Área;
IX. Ordenar la elaboración de los Análisis de Riesgo para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad; y X. Las demás que le señale el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Secretario.