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Artículo 16

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Estructura y Organización › Sección Segunda. Del Servicio de Protección

La persona titular del área del Servicio de Protección además de las facultades previstas en otros ordenamientos, tendrá las siguientes:

I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

II. Organizar las áreas internas del Servicio de Protección;

III. Suscribir los documentos y acuerdos necesarios para dar trámite a las solicitudes de protección;

IV. Proponer al Secretario los programas y proyectos a cargo del Área así como supervisar su instrumentación y ejecución;

V. Instrumentar la política de protección a espacios establecida por las autoridades competentes, en aquellos lugares donde la Institución presta los servicios y Sistemas de Seguridad;

VI. Promover la adopción de medidas básicas de seguridad para la prevención social del delito y protección civil, en los lugares donde el Área preste sus servicios y Sistemas de Seguridad;

VII. Emitir las guías base para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad, a cargo del Área;

VIII. Someter a consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de normas reglamentarias, manuales, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Área;

IX. Ordenar la elaboración de los Análisis de Riesgo para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad; y X. Las demás que le señale el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Secretario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.