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Artículo 23

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO

Por lo que corresponde al pago de obligaciones contraídas durante un ejercicio fiscal, sin considerar a la deuda pública que hayan sido autorizadas y devengadas para cubrirse en el mismo, pero que no fueron saldadas durante dicho término, se podrán cubrir durante el próximo ejercicio fiscal reuniendo los requisitos dispuestos en el artículo 75 fracciones de I a III de la Ley.

Para efectos de la fracción IV del mismo artículo, las Dependencias deberán radicar a la Secretaría la documentación soporte del gasto señalada en los apartados correspondientes y observar los siguientes lineamientos:

I. Para las erogaciones de los capítulos 2000 materiales y suministros, 3000 servicios generales, 5000 bienes muebles e inmuebles y 8000 erogaciones extraordinarias, será necesario que las 5 Dependencias presenten a más tardar el día 431 de diciembre del ejercicio correspondiente, la siguiente documentación que soporte los gastos efectuados, ya sea vía directa de las mismas Dependencias o por conducto de la Secretaría de Administración. a) Contratos originales, anexando las facturas o recibos originales y las garantías que señalan las leyes respectivas; b) Ordenes de compra, servicio o trabajo, anexando las facturas o recibos originales y las garantías que corresponda según las leyes aplicables; y c) Paquetes de documentación comprobatoria original de reembolsos de gastos erogados con cargo a los fondos revolventes, cuyas afectaciones presupuestales se encuentren comprendidas dentro de los techos presupuestales autorizados por la Secretaría al día 31 de diciembre de cada año.

II. Por lo que respecta al capítulo 6000 obra pública, las Dependencias deberán remitir a la Secretaría la documentación en los mismos términos de la fracción anterior, además de las estimaciones respectivas;

III. Por lo que respecta a los pagos de los enteros de los terceros institucionales por concepto de servicios personales, se provisionará el pasivo en la contabilidad gubernamental, para efectuar los pagos, de conformidad con las fechas de los vencimientos de las obligaciones.

Por obligaciones devengadas deberá entenderse como las acciones que efectúan las dependencias en las concertaciones de operaciones comerciales con proveedores y prestadores de servicios, que derivan en adquirir derechos y correlativamente una obligación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.