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Artículo 21

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO

Los pagos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, sólo se efectuarán cuando las Dependencias ejecutoras de obra pública, realicen obras por administración directa y requieran en su ejecución contratar a personal, al cual se le efectuarán sus pagos a través de listas de rayas, gastos que deben contemplarse en el costo de las obras respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.