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Artículo 15

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO

La Secretaría realizará el proceso de validación presupuestal de todas aquellas erogaciones que se encuentren comprendidas en los capítulos de gasto que realicen las Dependencias. Esta validación estará sujeta al compromiso presupuestal, quedando supeditadas tales operaciones, a la correcta aplicación y suficiencia presupuestal que se tenga al momento de su registro, así como a lo dispuesto en el manual del proceso desconcentrado de adquisiciones de bienes y servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.