La Secretaría realizará el proceso de validación presupuestal de todas aquellas erogaciones que se encuentren comprendidas en los capítulos de gasto que realicen las Dependencias. Esta validación estará sujeta al compromiso presupuestal, quedando supeditadas tales operaciones, a la correcta aplicación y suficiencia presupuestal que se tenga al momento de su registro, así como a lo dispuesto en el manual del proceso desconcentrado de adquisiciones de bienes y servicios.
Artículo 15
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO
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