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Artículo 14

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Segundo. DEL PRESUPUESTO

La Secretaría establecerá las fechas para efecto de que las Dependencias realicen sus propuestas de transferencias de recursos entre partidas presupuestales que se consideren 3 indispensables, debiendo justificar ampliamente los movimientos presupuestarios, para lo cual deberán incluir además en su solicitud, las modificaciones de los objetivos y metas de sus programas. El Titular del Ejecutivo previa evaluación realizada por la Secretaría, de las peticiones de transferencias podrá autorizar las mismas de conformidad con lo dispuesto en los a4rtídculos 49 y 50 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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