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Artículo 92

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VIII. De las Excusas y Recusaciones

Los Comisionados deberán excusarse de intervenir en cualquier forma en la tramitación o resolución de los recursos o procedimientos que se substancien ente (sic) el Instituto, cuando pudieran encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: l. Si tiene un interés directo en el asunto de que se trate;

II. Si es administrador o accionista de la persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo;

III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra el o los interesados;

IV. Si tiene interés su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo grado;

V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas jurídicas interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;

VI. Si tiene amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior;

VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo;

VIII. Si es tutor, curador o representante legal de alguno de los interesados o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; y IX. Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Los Comisionados manifestarán estar impedidos ante el Pleno. Las excusas se calificarán de plano.

Cuando uno de los comisionados se manifieste impedido, los Comisionados restantes calificarán la excusa; si se admite, éstos continuarán con el conocimiento del asunto.

En caso de empate, el Comisionado Presidente tendrá voto de calidad; en caso de ser éste quien se excusa, prevalecerá la excusa.

Cuando se manifiesten impedidos dos o más Comisionados, se remitirá el asunto al Instituto Nacional, para que éste tenga conocimiento del asunto y resuelva lo que considere conducente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.