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Artículo 91

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VII. De las Notificaciones y Diligencias

El Instituto podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando exista causa justificada, debiendo señalar cuál sea ésta y las diligencias a que haya lugar, en los términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Iniciada la diligencia, podrá continuarse aun cuando hayan concluido los días y horas señalados como hábiles.

Los sujetos obligados podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de cualquier diligencia, expresando las causas y motivos para decretar la habilitación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.