El Instituto podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando exista causa justificada, debiendo señalar cuál sea ésta y las diligencias a que haya lugar, en los términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
Iniciada la diligencia, podrá continuarse aun cuando hayan concluido los días y horas señalados como hábiles.
Los sujetos obligados podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de cualquier diligencia, expresando las causas y motivos para decretar la habilitación.