Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 87

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VII. De las Notificaciones y Diligencias

Las notificaciones que deban practicar el Instituto y los sujetos obligados podrán hacerse mediante las siguientes vías: l. A través de la Plataforma Nacional a solicitantes, recurrentes y sujetos obligados cuando las solicitudes, recursos o procedimientos que se estén substanciando hayan iniciado alguna de estas vías siempre que sea posible;

II. Por correo electrónico, a solicitantes, y sujetos obligados recurrentes cuando hayan designado dirección de correo electrónico y las solicitudes, recursos o procedimientos que se estén substanciando hayan iniciado por una vía diversa a la Plataforma Nacional;

III. Personales, a los solicitantes y recurrentes, cuando no hayan designado una dirección de correo electrónico, mismas que habrán de practicarse de acuerdo a las formalidades previstas por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;

IV. Por oficio, a los sujetos obligados, cuando éstos no hayan designado una dirección de correo electrónico;

V. Por correo certificado tanto a particulares como a sujetos obligados en caso de no contar con correo electrónico registrado o cuando no se hubiere designado domicilio para recibir notificaciones en el Área Metropolitana de Guadalajara; y VI. Por lista, cuando no haya sido posible realizar las notificaciones mediante alguna de las vías señaladas anteriormente o según se desprenda de la naturaleza del acto a notificar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.