Los términos de todas las notificaciones previstas en el presente Reglamento y la Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen; los plazos fijados se entenderán en días hábiles.
La práctica de las notificaciones, requerimientos, informes, y cumplimientos, a falta de plazos específicos establecidos en la Ley o el presente Reglamento, se efectuarán en tres días, salvo que se señale un plazo diverso.