Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 86

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VII. De las Notificaciones y Diligencias

Los términos de todas las notificaciones previstas en el presente Reglamento y la Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen; los plazos fijados se entenderán en días hábiles.

La práctica de las notificaciones, requerimientos, informes, y cumplimientos, a falta de plazos específicos establecidos en la Ley o el presente Reglamento, se efectuarán en tres días, salvo que se señale un plazo diverso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.