Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información por escrito compareciendo ante la Unidad del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional o del sistema electrónico que para tales efectos establezca el Sistema Nacional; así como vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama o mensajería, en los términos que establezca el Sistema Nacional y demás normatividad vigente.
Artículo 13
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Primera. Del Acceso a la Información Pública
Conexiones dentro de la misma norma
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