La implementación de la Plataforma Nacional o del sistema electrónico que para tales efectos establezca el Sistema Nacional, será obligatorio para todos los sujetos obligados de conformidad con la normatividad aplicable; así como la atención, desahogo y seguimiento de solicitudes y recursos que se ejerzan por dichas plataformas.
Artículo 12
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo II. De los Sujetos Obligados
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