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Artículo 27

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De la Autorización del Modelo de Contrato

El modelo de contrato deberá contener los siguientes elementos:

I. La duración del contrato, indicando también la duración del proyecto;

II. El plazo para dar inicio a la prestación de los servicios;

III. El objeto del contrato, el cual consistirá en una descripción pormenorizada de los servicios que prestará el proveedor, así como los parámetros de evaluación y supervisión aplicables a cada uno de ellos; 7 IV. La forma, plazo, términos y condiciones de pago y en su caso la fuente de éstos, identificando la parte correspondiente al pago de la inversión;

V. Las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del contrato en que puedan incurrir cualesquiera de las partes, así como las obligaciones que deban asumir las partes en dichos supuestos;

VI. Las obligaciones que, en su caso, deban asumir la entidad ejecutora y el proveedor en caso de terminación anticipada o rescisión del contrato;

VII. Los actos o hechos que puedan generar una modificación al precio del contrato;

VIII. El mecanismo de ajuste a la contraprestación, sujetos a variaciones en índices públicamente conocidos o el precio de los insumos, siempre y cuando se establezca una metodología de comprobación de incrementos de precios que permita una determinación apropiada de los mejores precios disponibles en el mercado. En su caso, deberá especificarse el mecanismo de ajuste y/o el índice o índices aplicables;

IX. Las responsabilidades que asumirán las partes y, en su caso, las condiciones para cualquier pago que surja de las mismas o la liberación de éstas;

X. Los riesgos que asumirán tanto la entidad ejecutora como el proveedor;

XI. Las fórmulas y metodologías generales para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del proveedor bajo el contrato, incluyendo la aplicación de deducciones a los pagos que realice la entidad ejecutora;

XII. La previsión de que los derechos al cobro y las garantías bajo el contrato puedan cederse, en su caso, a los acreedores que financien al proveedor respecto del proyecto sin necesidad de autorización posterior, o a terceros previa autorización de la Secretaría;

XIII. Las garantías, coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por el proveedor, así como a favor de quien estarán constituidas y la vigencia de las mismas;

XIV. Los medios de consulta y forma de resolver las controversias con motivo del cumplimiento del contrato, pudiendo pactar mecanismos conciliatorios y métodos alternativos para la solución de controversias de acuerdo a lo previsto en la Ley;

XV. La obligación del proveedor de proporcionar la información relacionada con el contrato que le solicite la entidad o las entidades de fiscalización competentes;

XVI. Los bienes que, en su caso, la entidad ejecutora aportará para la realización del proyecto;

XVII. Las penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en la fecha de inicio de la prestación de los servicios, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá prorrogarse el contrato debido a retrasos que surjan por causas imputables a éste. De igual manera se pactarán penas convencionales para el caso de que opere la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor; y XVIII. La situación jurídica que guardarán los bienes con los que se prestarán los servicios materia del proyecto con relación a las partes durante la vigencia y al momento de la terminación del contrato y, en su caso, los compromisos contingentes y las condiciones para ejercer la adquisición de bienes, así como la fórmula con que se determinará el precio de adquisición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.