El modelo de contrato que se presente para validación deberá ser consistente con el proyecto correspondiente previamente autorizado y contener los requisitos, elementos y anexos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En caso de no cumplirse con alguno de dichos requisitos, elementos y anexos, las entidades referidas en el artículo 25 de este Reglamento, deberán requerir al Comité Administrador, para que proporcione la información faltante o que realice las aclaraciones pertinentes.
Las entidades referidas en el artículo 25 de este Reglamento podrán establecer a su juicio, condiciones específicas adicionales con base en su competencia legal, sin que esto pueda variar lo previamente autorizado.