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Artículo 26

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De la Autorización del Modelo de Contrato

El modelo de contrato que se presente para validación deberá ser consistente con el proyecto correspondiente previamente autorizado y contener los requisitos, elementos y anexos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

En caso de no cumplirse con alguno de dichos requisitos, elementos y anexos, las entidades referidas en el artículo 25 de este Reglamento, deberán requerir al Comité Administrador, para que proporcione la información faltante o que realice las aclaraciones pertinentes.

Las entidades referidas en el artículo 25 de este Reglamento podrán establecer a su juicio, condiciones específicas adicionales con base en su competencia legal, sin que esto pueda variar lo previamente autorizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 25

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.