1. Para efectos del cumplimiento a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 120 de la Ley, el informe que los establecimientos, personas físicas o jurídicas que comercialicen o enajenen motocicletas, proporcionen trimestralmente a la Secretaría de la Hacienda Pública, deberá presentarse a más tardar el día quince posterior a cada trimestre del año natural y deberá contener la siguiente información relativa a los compradores y el detalle del vehículo:
I. De los compradores: a) Nombre o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes; c) Domicilio, calle, número, municipio y código postal; d) Clave Única de Registro de Población, cuando se trate de personas físicas; e) Número telefónico; y f) Correo electrónico;
II. De los vehículos enajenados: a) Número de identificación vehicular; b) Marca; c) Año o modelo; d) Sub-marca o tipo; y e) Versión o línea; y III. El Folio Fiscal del Comprobante emitido por la enajenación o transmisión. 2. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 120 de la Ley y este artículo, se entenderá que la enajenación del vehículo se da al momento en que el mismo es entregado al comprador. 3. La obligación de presentar el informe referido en el numeral 1 de este artículo prevalece aun y cuando durante el trimestre de que se trate no se hubieran comercializado o enajenado motocicletas, debiendo señalar tal situación en el mismo, hasta en tanto el establecimiento no presente el correspondiente aviso de suspensión de actividades.