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Artículo 279

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo. LA TARIFA › Capítulo I. COMITÉ TÉCNICO TARIFARIO

1. El Comité Técnico Tarifario será el responsable de determinar la Tarifa de todos los modos de transporte público descritas en el artículo 233 de la Ley. 2. Para los modos de transporte de personas pasajeras en las clasificaciones de masivo y colectivo, el Comité Técnico Tarifario estará integrado por las personas señaladas en el Artículo 332 de la Ley, para los otros modos de transporte se seguirá lo siguiente. 3. Con excepción a lo establecido en el artículo 331, numeral 7, de la Ley, los demás modos del servicio de transporte público deberán revisarse en el cuarto trimestre de cada año y serán analizadas por el Comité Técnico Tarifario. 4. Para efecto de llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico Tarifario previsto en el artículo 332 de la Ley, la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que designe, actuará como Órgano Auxiliar Técnico en las funciones ejecutivas. 5. La Secretaría convocará al Comité Técnico Tarifario correspondiente y presentará el proyecto de Dictamen de otros modos de Transporte Público a la revisión del mismo, el cual emitirá sus observaciones y recomendaciones; y, en su caso procederá con la validación del Dictamen. 6. Una vez validado el Dictamen Técnico que contiene la Tarifa y determinada la fecha del inicio de su vigencia, se remitirá la resolución del Comité Técnico Tarifario a la Secretaría, quien a su vez la remitirá a la Secretaría General de Gobierno para que se ordene su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". 7. Las tarifas a que se refiere el párrafo anterior, regirán para todos los prestadores del servicio público de transporte según el modo de que se trate. 8. Los prestadores del servicio de transporte público con las excepciones de Ley, deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles, terminales, bases y demás infraestructura con acceso a los usuarios, la Tarifa vigente de acuerdo al servicio que se trata. 9. En el caso de el transporte especializado con excepción de transporte comunitario, así como el transporte de carga en su modo de Grúas, deberán hacer del conocimiento del usuario del servicio de transporte las tarifas vigentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.