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Artículo 278 Bis

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno Bis. DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES AUTORIZADOS › Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Segundo. CAUSALES DE REVOCACIÓN › Capítulo Segundo. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN

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1. La Secretaría de Administración es la autoridad competente para otorgar autorizaciones para depósitos vehiculares de particulares para prestar el servicio de resguardo y custodia de aquellos bienes que le sean remitidos en depósitos por autoridades federales, estatales o municipales, conforme lo establezca la Norma Técnica que para tal efecto se expida.

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1. 1. Los particulares que consideren se les generó un daño patrimonial relacionado con la operación de los Depósitos Vehiculares a cargo de la Secretaría, podrán reclamar la indemnización correspondiente en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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2. 1. Los particulares que cuenten con autorización para operar un Deposito Vehicular Autorizado, responderán por daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados producidos en el plazo de sesenta días a partir de la presentación de la reclamación. En caso de no cubrirlos, la Secretaría de Administración estará facultada mediante la resolución correspondiente, para ordenar su reparación, con cargo al titular de la autorización.

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3. 1. En los casos a que se refieren los artículos 278 Bis 1 y 278 Bis 2, dejarán de computarse los costos del servicio de guarda y custodia hasta en tanto se resuelve el procedimiento correspondiente.

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4. 1. Corresponde a la Secretaría de Administración el desahogo del procedimiento de revocación de la autorización para la operación de los Depósitos Vehiculares Autorizados, conforme a las disposiciones del presente Título.

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5. 1. Son causales de la revocación de la Autorización para la operación de los Depósitos Vehiculares Autorizados, las siguientes: I. No cubrir la indemnización por daños ocasionados a vehículos bajo su custodia; II. Por requerir pagos por servicios de guarda y custodia, superiores a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco; III. Por sentencia que reconozca la comisión de delitos al interior del Depósito Vehicular Autorizado siempre que se afecten los bienes bajo su resguardo, IV. Por no mantener vigente la póliza de seguro de daños a terceros o la póliza que cubra o garantice posibles daños en las cosas; V. Por negarse a entregar un vehículo, cuando la persona interesada cumpla con los requisitos de devolución establecidos en la Ley, el Reglamento y la Norma Técnica para la Autorización y Operatividad de los Depósitos Vehiculares en el Estado de Jalisco; VI. No contar con los permisos, licencias o autorizaciones por parte de las autoridades administrativas correspondientes; VII. Cuando se oferte o se brinde un servicio diferente al autorizado; VIII. Cuando se transmita la autorización del Depósito Vehicular Autorizado; y IX. Cuando se incumplan los requerimientos …

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6. 1. La revocación de la autorización que expida la Secretaría de Administración para la operación de los Depósitos Vehiculares Autorizados, se llevara bajo el siguiente procedimiento: I. Iniciará de oficio por parte de la Dirección General de Depósito y Custodia Vehicular de la Secretaría de Administración o a petición de parte, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría de Administración; Il. El auto de radicación, que deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud; III. Del inicio del procedimiento se correrá traslado a la persona física o jurídica titular de la autorización, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho auto; IV. Transcurrido este último plazo si comparece el interesado se abrirá el periodo de desahogo de pruebas por cinco días hábiles. En caso de que no comparezca el interesado se tendrá por perdido el derecho para ofrecer pruebas, salvo pruebas supervenientes, mismas que se podrán ofrecer hasta antes de que se dicte resolución dentro del procedimient…

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7. 1. Las promociones relacionadas con el presente procedimiento deben contener cuando menos, los siguientes requisitos: I. La unidad administrativa de la Secretaría de Administración a la que se dirige; Il. El nombre, denominación o razón social del o los promoventes y en su caso, del representante legal, agregando los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El domicilio para recibir notificaciones en el Área Metropolitana de Guadalajara y el número de teléfono; en su caso el correo electrónico; para este último supuesto, siempre y cuando el promovente o promoventes así lo autoricen expresamente, por lo que todas las notificaciones se realizaran a través de este mecanismo o vía; IV. La petición o argumentos que se formulen; V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; VI. Las pruebas que se ofrezcan para acreditar los hechos argumentados; VII. Nombre y domicilio de terceros interesados en el caso de existir; y VIII. El lugar, |a fecha y la firma del interesado o en su caso, la de su representante legal, debidam…

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8. 1. La Secretaría de Administración en el desahogo del procedimiento administrativo de revocación de autorización antes citado podrá: I. Solicitar la comparecencia de los particulares, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia; Il. Requerir informes y documentos y otros datos inherentes al procedimiento; III. Hacer del conocimiento de los particulares en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos; y IV. Expedir las certificaciones o constancias que así se le soliciten, cuando no se afecte el interés público o los derechos de terceros, previo pago de los derechos correspondientes, cuando sea procedente.

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9. 1. Las actuaciones y diligencias se practicaran en días y horas hábiles; sin embargo, la autoridad en ejercicio de sus funciones podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto y esté debidamente justificado.

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10. 1. En el procedimiento administrativo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho. 2. La Secretaría de Administración podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

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11. 1. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará debidamente fundada y motivada y examinará todos y cada uno de los puntos controvertidos, así como las pruebas que obren en el expediente, teniendo la autoridad que vaya a resolver, la facultad de invocar hechos notorios.

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12. En lo relativo a los procedimientos antes enunciados para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y en el Código de Procedimientos Civiles.

12.

En lo relativo a los procedimientos antes enunciados para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y en el Código de Procedimientos Civiles.

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