1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Ley y del Reglamento que establezcan supuestos que causen la revocación de las concesiones, permisos y autorizaciones para efectos de los artículos 324 y 325 de la Ley, se considerarán las siguientes irregularidades:
I. El incumplimiento de la oferta realizada para obtener la concesión correspondiente;
II. La presentación de documentos falsos en las promociones o trámites ante la Secretaría;
III. El incumplimiento de las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables;
IV. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los sistemas aplicables que haya establecido la Secretaría;
V. La conducción de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos por personas físicas que no cuenten con la licencia correspondiente a la prestación del servicio de transporte público, así como sus respectivos gafetes;
VI. El incumplimiento en más de dos ocasiones de las disposiciones de tránsito aplicables relativas a velocidad o señalizaciones en la operación o conducción de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos;
VII. La existencia de más de dos quejas relativas a la prestación del servicio de transporte público o a negativas injustificadas a prestar aquél;
VIII. No entregar la información que haya precisado la Secretaría en los tiempos aplicables y conforme al procedimiento correspondiente;
IX. Por causa de utilidad pública e interés público;
X. Acumular dos suspensiones en el periodo de un año calendario;
XI. Por cobrar la Tarifa autorizada en forma diferente a la prevista por la Ley o el presente Reglamento;
XII. Cuando la persona prestadora del servicio público de transporte suspenda el servicio sin autorización de la Secretaría por más veinticuatro horas sin causa justificada; y XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. En el caso del resto de las concesiones, permisos y autorizaciones de los modos de transporte público, tales como taxis, carga con grúa, transporte especializado:
I. Tomar pasaje en la vía pública cuando las concesiones correspondientes no sean bajo la modalidad con parada libre; y II. La existencia de más de dos quejas por incumplimiento en la calidad de la prestación del servicio correspondiente a cada modo.