1. La Secretaría en el desahogo de los procedimientos administrativos antes citados podrá:
I. Solicitar la comparecencia de los particulares, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderla;
II. Requerir informes y documentos y otros datos inherentes al procedimiento;
III. Requerir informes a todo tipo de Autoridades, Organismos o Institutos para la substanciación del procedimiento;
IV. Hacer del conocimiento de los particulares en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos;
V. Hacer constar los actos o hechos de relevancia para el procedimiento; y VI. Expedir las certificaciones o constancias que así se le soliciten, cuando no se afecte el interés público o los derechos de terceros.