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Artículo 270

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

1. La Secretaría en el desahogo de los procedimientos administrativos antes citados podrá:

I. Solicitar la comparecencia de los particulares, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderla;

II. Requerir informes y documentos y otros datos inherentes al procedimiento;

III. Requerir informes a todo tipo de Autoridades, Organismos o Institutos para la substanciación del procedimiento;

IV. Hacer del conocimiento de los particulares en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos;

V. Hacer constar los actos o hechos de relevancia para el procedimiento; y VI. Expedir las certificaciones o constancias que así se le soliciten, cuando no se afecte el interés público o los derechos de terceros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.