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Artículo 269

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

1. Las promociones y actuaciones deben contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La dependencia o entidad de la Secretaría a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del o los promoventes y en su caso, del representante legal, agregando los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones y el número de teléfono; en su caso el correo electrónico; para este último supuesto, siempre y cuando el promoventes o promoventes así lo autoricen expresamente, por lo que todas las notificaciones se realizarán a través de este mecanismo o vía;

IV. La petición o argumentos que se formulen;

V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. Los requisitos que señale la Ley y en el presente Reglamento, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

VII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o en su caso, la de su representante legal, debidamente acreditado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.