1. Para los efectos de los procedimientos de suspensión, revocación y extinción de autorizaciones, permisos o concesiones previstos en los artículos 317, 324, 325 y 327 de la Ley, se iniciará de oficio o a petición de parte, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría. 2. El procedimiento se inicia con el auto de radicación, que deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, o se ordene el inicio de dicho procedimiento por parte del Secretario. 3. El inicio del procedimiento será notificado a la persona física o jurídica titular de la concesión, permiso, autorización, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho auto. 4. Transcurrido este último plazo si comparece el interesado se abrirá el periodo de desahogo de pruebas por cinco días hábiles. En caso de que no comparezca el interesado se tendrá por perdido el derecho para ofrecer pruebas, salvo pruebas supervenientes, mismas que se podrán ofrecer hasta antes de que se dicte resolución dentro del procedimiento administrativo. 5. Concluido el periodo para el desahogo de las pruebas se pondrá el expediente a la vista de las partes para que en un plazo de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Al término de este plazo, comparezca o no el interesado, la autoridad emitirá la resolución del expediente dentro del plazo de quince días hábiles siempre y cuando el mismo no exceda de 100 fojas; si la cantidad de éstas es mayor será de 30 días hábiles. 6. Las resoluciones en donde se determine la aplicación de una sanción serán suscritas por el Secretario. 7. En este procedimiento se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Artículo 267
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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