1. En la ocupación temporal comprendida en el artículo 318 de la Ley, el Titular del Ejecutivo del Estado de manera transitoria podrá acordar la posesión material, total o parcial de los vehículos y servicios así como de los demás bienes destinados a la prestación del servicio de transporte público de la personas jurídicas mediante acuerdo, para lo que deberá emitir la declaratoria de utilidad de pública. 2. La declaratoria se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, y se ordenará a la Secretaría a efecto de que lleve a cabo su ejecución inmediata, debiendo notificar personalmente a los interesados legítimos de los bienes y derechos que podrán resultar afectados con el acuerdo respectivo. En el mismo acto de la notificación se designará como Administrador al Organismo Público Descentralizado del Estado, competente en la prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros. 3. El Administrador deberá de intervenir inmediatamente en la administración de la empresa, bienes y servicios destinados directa o indirectamente a la prestación del servicio, para lo cual los concesionarios deberán de otorgar todas las facilidades necesarias para que lleve a cabo su función. 4. En caso de la negativa por parte del prestador del servicio público de transporte, la Secretaría procederá a instaurar el procedimiento de revocación previsto en el Capítulo IV del Título Décimo Noveno del presente Reglamento; asimismo tomará las medidas necesarias para que no se interrumpa la prestación del servicio público. 5. El acuerdo en el cual se determine la ocupación temporal no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnado a través del juicio de amparo.
Artículo 264
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo III. PROCEDIMIENTO OCUPACIÓN TEMPORAL, REQUISA Y REVERSIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.