1. Los vehículos automotores que circulen de manera permanente en el Estado deberán ser sometidos cuando menos una vez al año a la verificación de emisiones de gases contaminantes, y contar con el Comprobante de Verificación Vehicular adherido en cualquier parte visible del vehículo. 2. Cuando el vehículo sea de los que prestan un servicio público de transporte o particulares de uso intensivo o de trabajo, el periodo de revisión en su mantenimiento será cuando menos dos veces por año; lo anterior conforme al calendario que disponga el programa respectivo.
Artículo 17
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo II. MEDIDAS ECOLÓGICAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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