1. El tipo de casco adecuado para las personas motociclistas se enuncia de forma limitativa de acuerdo al siguiente criterio:
I. Casco integral: Cubrirá en su totalidad la cabeza a partir del borde superior de la abertura de visión hasta la nuca.
Contará con una barra sobre el mentón que se extiende hacia afuera envolviendo el mentón y la zona de la mandíbula que estará integrada a la estructura del casco. Por encima de la mandíbula tendrá una abertura para proveer un máximo campo de visibilidad periférica y vertical que se prolongará hasta el borde inferior de las cejas;
II. Casco abierto: Cubre la cabeza desde el borde inferior de las cejas extendiéndose hacia el borde inferior de la nuca. Tiene dos correas a partir de los bordes laterales frontales que caen desde la altura del lóbulo de las orejas y cuyos extremos se ajustan sobre la barbilla con aditamentos rígidos laterales que protegen la mandíbula al cerrarse.
Puede o no tener visera;
III. Semicasco: Cubre la cabeza desde el borde inferior de las cejas extendiéndose hacia el borde inferior de la nuca. No cuenta con ningún aditamento frontal. Puede o no tener visera. Tiene dos correas a partir de los bordes laterales frontales que caen desde la altura del lóbulo de las orejas y cuyos extremos se ajustan sobre la barbilla; y IV. Tropical: Es un semicasco cuyo borde inferior corre desde el borde inferior de las cejas extendiéndose por encima del borde superior de las orejas hacia el borde inferior de la nuca, cubriendo la parte superior de la cabeza así como la frente. Cuenta con dos correas laterales que se ajustan por debajo de la mandíbula. 2. Para efectos del presente Reglamento se tendrán por válidos de forma única los cascos y viseras con la certificación de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para la Regulación Europea y de los Estados Unidos de América o la Norma Oficial Mexicana operante para cascos de seguridad de vehículos automotores o versiones actualizadas de las Normas Internacionales.