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Capítulo Único

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 21 a 28

Artículos

  • Art. 21El Programa Estatal de Cultura deberá ser elaborado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de…
  • Art. 22La evaluación del Programa se hará en los meses de noviembre y diciembre de cada año, por parte de la Secretaría a través de la…
  • Art. 23Las etapas de control y evaluación, consistirán en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y…
  • Art. 24El fomento a la cultura, deberá propiciar la participación libre de la sociedad en la elaboración de los programas y en su…
  • Art. 25El Programa estará orientado por los siguientes principios: a) La consideración de todas las opiniones y propuestas que en la…
  • Art. 26El Programa deberá sujetarse a los tiempos, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, regional y municipal…
  • Art. 27Los planes y programas que elabore la Secretaría deberán contener los objetivos generales, directrices, políticas, estrategias y…
  • Art. 28La vigencia del Programa será la prevista por la legislación aplicable.