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Artículo 24

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Cuarto. DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA › Capítulo Único

El fomento a la cultura, deberá propiciar la participación libre de la sociedad en la elaboración de los programas y en su ejecución, según sea el caso. Al efecto, la Secretaría podrá formar Comités de Participación Ciudadana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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