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Artículo 56

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo IV. De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios del Fondo y Becarios

Son derechos y obligaciones de los becarios:

I. Los derechos de autor de su obra, proyecto o invención; 10 II. Otorgar el 25% de regalías o del boletaje, cuando se presente algún espectáculo o exposición, durante el tiempo que sea becario;

III. Otorgar el 75% del total del tiraje, producto de publicaciones que realice la Dirección de Publicaciones, a favor de la Secretaría, a la par de recibir el 25% restante a su favor;

IV. Cumplir puntualmente con las bases de la convocatoria para la cual haya concursado para la obtención de cualquier apoyo económico, así como presentar informes cuatrimestrales sobre los avances, cuando se trate de un proyecto en específico, o en su caso, demostrar fehacientemente los avances de la elaboración de la obra, invención, proyecto o realización de la actividad artística o cultural a la que se dedique; y V. Permitir la difusión del proyecto, obra, invención o actividad artística o cultural, a través del Sistema o la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.