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Artículo 55

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo IV. De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios del Fondo y Becarios

Son obligaciones de los beneficiarios del Fondo:

I. Entregar cada cuatrimestre un informe del avance registrado en la realización del proyecto apoyado;

II. Reconocer y difundir el apoyo de las instituciones culturales del estado, en los productos y representaciones y, en general, en los medios que utilice para la promoción de su trabajo; y III. Dar crédito a la Secretaría en los productos y presentaciones que reciban financiamiento del Fondo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.