Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco;
II. Sistema de Cultura: El Sistema Estatal de Cultura;
III. Sistema de Creadores: El Sistema Estatal de Creadores;
IV. Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
V. Comisión: La Comisión de Fomento al Libro y la Lectura;
VI. Registro: El Registro de Creadores y Promotores Culturales;
VII. Ley: La Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco;
VIII. Programa: El Programa Estatal de Cultura;
IX. Industria cultural: Las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que ofrezcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las bellas artes;
X. Creador: Autor, intérprete o ejecutante artístico; y XI. Becario: Cualquier persona física o jurídica que reciba apoyos, becas, estímulos o reconocimientos otorgados por el Consejo, en los términos de este Reglamento.