Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco;

II. Sistema de Cultura: El Sistema Estatal de Cultura;

III. Sistema de Creadores: El Sistema Estatal de Creadores;

IV. Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

V. Comisión: La Comisión de Fomento al Libro y la Lectura;

VI. Registro: El Registro de Creadores y Promotores Culturales;

VII. Ley: La Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco;

VIII. Programa: El Programa Estatal de Cultura;

IX. Industria cultural: Las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que ofrezcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las bellas artes;

X. Creador: Autor, intérprete o ejecutante artístico; y XI. Becario: Cualquier persona física o jurídica que reciba apoyos, becas, estímulos o reconocimientos otorgados por el Consejo, en los términos de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.