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Artículo 21

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Tercera. Del procedimiento de la entrega-recepción ordinaria

En el caso que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos en el acta de entrega-recepción debe informar dentro del plazo establecido en la Ley al órgano de control interno, o en su caso a la Contraloría, de dicha circunstancia, y éste debe notificar al servidor público saliente de las irregularidades en un término no mayor a cinco días hábiles al de su conocimiento, para que en forma personal o por escrito comparezca, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la recepción de la notificación, a manifestar lo que corresponda.

En caso de comparencia personal del servidor público saliente, el órgano de control interno, o en su caso la Contraloría, se encargará de levantar acta administrativa, en la cual se dejarán asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos.

En primer lugar el servidor público entrante manifestará las irregularidades detectadas sobre las inconsistencias detectadas, acto seguido el servidor público saliente manifestará lo que a su derecho corresponda a efecto de aclarar dichas inconsistencias.

De considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control interno procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y, de resultar que se constituye probable responsabilidad, se procederá conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.